Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   El Personal Superior Radiotelegrafista que no opte por pasar el Arma de
Comunicaciones, acorde a lo establecido en el artículo 6º de la presente
ley, mantendrá su situación jurídica actual hasta que pase a situación de
retiro.
   Las vacantes que se produzcan por el pase de Personal Superior
Radiotelegrafista al Arma de Comunicaciones o por ascensos dentro del
Escalafón Radiotelegrafista, permanecerán en dicho Escalafón hasta que no
haya personal en las distintas jerarquías para ocuparlas. Estas vacantes
serán adjudicadas al Arma de Comunicaciones.
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