Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Los Oficiales que, -por lo dispuesto en el artículo precedente-,
integren el Arma de Comunicaciones, pasarán a situación de Retiro
Obligatorio con los límites de edades establecidos en el numeral 2, inciso
A) del artículo 192 de la ley 14.157, (Orgánica de las Fuerzas Armadas),
de 21 de febrero de 1974. En los grados de Alférez a Mayor inclusive estos
límites serán aumentados en tres años.
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