Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la presente ley y
hasta el 1º de febrero de 1980, el Personal Superior que pase a integrar
el Arma de Comunicaciones se encontrará comprendido en lo dispuesto por el
artículo 282 de la ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946,
modificado por el artículo 7º de la ley 13.145, de 9 de julio de 1963, en
su Arma de origen.
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