Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El Personal Superior (de Alférez a Mayor inclusive) del Cuerpo de Comando que pase a integrar el Arma de Comunicaciones por aplicación de la presente ley, ascenderá al grado inmediato superior en los tiempos mínimos, por una sola vez, cuando cumpla con las condiciones de ascenso
correspondientes a su grado.
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