MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Modifícanse los artículos 90, inciso f) y 186, inciso e) de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941 -modificada y ordenada por la ley 10.757, (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 90º. f) Inspector de Comunicaciones". "ARTICULO 186º. e) Comunicaciones".Ayuda