Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 60

                Las vacantes existentes en la Dirección General Impositiva
a la fecha de aprobación de esta ley y las que se produzcan en el futuro,
y que en ambos caos no den lugar a promociones, serán suprimidas. El monto
correspondiente a la asignación presupuestal de los cargos suprimidos
pasará a integrar el Renglón 0.21 (Personal Contratado) del Programa 1.06.
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