Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 148

                 En las inversiones incluidas en los Planes aprobados por
el Poder Ejecutivo cuya ejecución se prevea que excederá el período anual,
conjuntamente con la aprobación del crédito para el ejercicio, se estimará
la duración de la inversión y su monto global. Si las citadas inversiones
son comprometidas en el ejercicio en que se aprueban, los créditos anuales
para su ejecución en los períodos posteriores, se integrarán a los Planes
respectivos.
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