Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 102

                 Las Cuidadoras del Consejo del Niño que tengan a su cargo
menores con problemas especiales de acuerdo con la reglamentación que
establezca el Poder Ejecutivo, percibirán una retribución adicional de
hasta el 25% (veinticinco por ciento) del sueldo mínimo de seis horas del
funcionario Ad, Grado 1 de la Administración Central, por el cuidado de
cada menor en dichas condiciones.

     Derógase el artículo 409 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
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