Agrégase al literal B) del artículo 219 de la ley 14.157,
de 21 de febrero de 1974, el siguiente inciso:
- Cuando la baja sea dispuesta por "Deserción" o por la causal
"Pernicioso para la disciplina" aparejará la pérdida del derecho
a obtener retiro militar.
La calificación de la causal "Pernicioso para la
disciplina", será hecha y aplicada por el Comandante en Jefe de
la Fuerza correspondiente.