Fecha de Publicación: 29/11/1979
Página: 549-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 10/12/1979.
Ley 14.963

Se modifica el artículo 260 de la ley 13.640 estableciendo la entrega de dos ejemplares para la Discoteca Nacional del SODRE de todo disco, casete o similar que se grave en el país.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 260 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 260. De todo disco, cinta magnetofónica, casete o similar
que se grabe o reedite en el territorio de la República, para su
comercialización, deberán entregarse dos ejemplares para la Discoteca
Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
   La omisión de esta obligación será sancionada con una multa de diez
veces el precio de venta al público del material grabado de que se trate.
El producido íntegro de las multas será destinado al mejoramiento de la
Discoteca Nacional.
   Cuando los materiales a que hace referencia el parágrafo precedente
no se comercialicen, pero sí se registren en el Registro de Derechos de
Autor creado por el artículo 53 de la ley 9.739, de 17 de diciembre de
1937, subsistirá la obligación de entregar dos ejemplares para la referida
Discoteca Nacional".


		
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