MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El monto imponible resultará de sumar los ingresos gravados, correspondientes a las explotaciones de cada titular, de su cónyuge no separado de cuerpos por sentencia judicial, de los hijos solteros menores de dieciocho años y de la cuota parte de participación en los ingresos gravados que les corresponda en sociedades y condominios.Ayuda