Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

              A efectos de determinar el ingreso neto por hectárea de cada
padrón, se deducirán del ingreso bruto, los rubros a que se refiere el
artículo 11.
 El ingreso neto de cada padrón resultará de multiplicar el ingreso neto
por hectárea, por el total de hectáreas afectadas a las actividades
gravadas, excluidas las ocupadas por bosques en las condiciones que
determine la reglamentación.
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