Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

               Las sociedades anónimas cuyo capital autorizado fuere
inferior a N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) que se disuelvan y
liquiden hasta el 31 de marzo de 1980, serán exoneradas de tributos en
cuanto sean necesarios a estos efectos.

 Las adjudicaciones de bienes que se hagan a los accionistas en pago de
sus haberes dentro del referido plazo estarán exoneradas de tributos.
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