Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

  El Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios será recaudado, controlado y fiscalizado por la referida Caja.

  El mismo tributo, correspondiente a la cancelación de obligaciones
provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones y empresas comprendida en el régimen
de la ley 13.893, de 19 de octubre de 1970 y modificativas, será
recaudado, controlado y fiscalizado por el Banco de Previsión Social.
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