Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

               Se presumirá la intención de defraudar los tributos por los
agentes de percepción que no viertan en tiempo y forma los impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva, salvo prueba en contrario.

 La defraudación será sancionada con multas de 5 a 15 veces el monto del
tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
Ayuda