Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

               Cuando se formulen reliquidaciones de oficio del Impuesto
al Valor Agregado, el contribuyente podrá reclamar de sus proveedores una
suma equivalente al impuesto correspondiente al tributo que debieron
trasladarle por las compras de bienes y prestaciones de servicios. Para
ello podrá utilizar como prueba la liquidación de oficio en la que conste
que no le fue acordado crédito por las compras gravadas y la
identificación de sus proveedores.
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