Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

               Deróganse, a partir del décimo día siguiente al de la
publicación de esta ley en el "Diario Oficial", los siguientes tributos:

1)   A las Inversiones Extranjeras (Título 5 del Texto Ordenado - 1976).

2)   A los Arrendamientos Rurales (Título 6 del Texto Ordenado - 1976).

3)   Suntuario (Título 10 del Texto Ordenado 1976).

4)   A las Transmisiones Inmobiliarias (Título 11 del Texto Ordenado
     -1976).

5)   A la Enajenación de Vehículos Automotores (Título 12 del Texto
     Ordenado 1976).

6)   A las Prendas (Título 13 del Texto Ordenado 1976).

7)   De Sellos que grava la cancelación de las obligaciones provenientes
     de retribuciones personales de los afiliados a la Caja de
     Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Título 14 del Texto Ordenado
     -  1976).

8)   De Sellos (Tributos Judiciales) a que hace referencia el artículo 11
     y siguientes del Título 14 del Texto Ordenado 1976.

      Esta derogación alcanzará los hechos generadores operados con
     anterioridad a la fecha que se indica en el acápite de este artículo.
     No obstante, no podrán reclamarse las devoluciones de las sumas
     pagadas por concepto de estos tributos.
      La reglamentación establecerá la forma de determinación, percepción
     y fiscalización del tributo a que se refiere el apartado B) del
     artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y sus
     modificativas.

9)   A los Contratos (Título 15 del Texto Ordenado - 1976).

10)  Derecho de Registros (Título 18 del Texto Ordenado - 1976).

11)  A los Combustibles (Título 19 del Texto Ordenado - 1976).

12)  A las Grasas y Lubricantes (Título 20 del Texto Ordenado - 1976).

13)  A las Grasas y Lubricantes de la Aviación Nacional (Título 21 del
     Texto Ordenado - 1976).

14)  A la Venta de Energía Eléctrica (Título 22 del Texto Ordenado -
     1976).

15)  Unico a la Actividad Bancaria y Adicional (Título 23 del Texto
     Ordenado - 1976). Esta derogación regirá para las operaciones
     concertadas a partir de la fecha que se indica en el acápite.

16)  Los creados por la ley 1.573, de 21 de junio de 1882 y modificativas
     y por el artículo 18º de la ley 11.490, de 18 de setiembre de 1950.

17)  De Sellos (Timbres Justicia Ordinaria y Administrativa) a que hacen
     referencia los artículos 1º y 2º de la ley 14.473, de 11 de
     diciembre de 1975.
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