Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

               El resultado de los ajustes establecidos por el artículo 31
se aplicará en un 30% (treinta por ciento) a partir del 1º de enero de
1981; en un 60% (sesenta por ciento) desde el 1º de enero de 1982, y en su
totalidad a partir del 1º de enero de 1983, con independencia de la fecha
de cierre del ejercicio económico.

 Lo dispuesto en los artículos 32º, 34º, 36º y 37º regirá a partir de los
ejercicios en curso al 1º de enero de 1981, o que se inicien a partir de
esa fecha.
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