Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

               (Afectación). Del producido del impuesto será destinada
anualmente una suma de hasta N$ 1:600.000,00 (nuevos pesos un millón
seiscientos mil) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios. Esta cantidad, correspondiente al año 1977, será
actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las
variaciones del índice del costo de vida, elaborado por al Dirección
General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.
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