Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

               (Hecho generador). Créase un impuesto a la compra de
productos agropecuarios, que gravará las operaciones realizadas con:

A)   Lanas y cueros ovinos y bovinos;
B)   Leche;
C)   Frutas, legumbres, miel y productos provenientes de la explotación
     hortícola y avícola;
D)   Cereales y granos;
E)   Otros productos provenientes de explotaciones agrícolas que
     determine el Poder Ejecutivo.
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