Los contribuyentes del IMPROME podrán deducir del monto del
impuesto que les corresponda pagar en concepto de IMAGRO, las
reinversiones que no fueron absorbidas por el IMPROME, hasta el 30%
(treinta por ciento) del impuesto.
Los contribuyentes que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley
en zonas declaradas de prioridad y con planes aprobados por la Comisión
Honoraria Forestal, podrán deducir del impuesto, los costos de
mantenimiento de dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo
de siete años a partir de la implantación. En caos de que la deducción
fuera mayor que el impuesto, la diferencia no podrá ser deducida del
gravamen de los años siguientes.