Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

               Los contribuyentes del IMPROME podrán deducir del monto del
impuesto que les corresponda pagar en concepto de IMAGRO, las
reinversiones que no fueron absorbidas por el IMPROME, hasta el 30%
(treinta por ciento) del impuesto.

 Los contribuyentes que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley
en zonas declaradas de prioridad y con planes aprobados por la Comisión
Honoraria Forestal, podrán deducir del impuesto, los costos de
mantenimiento de dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo
de siete años a partir de la implantación. En caos de que la deducción
fuera mayor que el impuesto, la diferencia no podrá ser deducida del
gravamen de los años siguientes.
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