Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

               No estarán gravados los titulares de explotaciones cuyo
ingreso total no supere al correspondiente a 50 hectáreas de producción
básica media.

 Los contribuyentes cuyo ingreso neto total fuera inferior al ingreso neto
de 200 hectáreas de productividad básica media, pagarán el impuesto en la
forma que se establece en el artículo siguiente.
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