MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
No estarán gravados los titulares de explotaciones cuyo ingreso total no supere al correspondiente a 50 hectáreas de producción básica media. Los contribuyentes cuyo ingreso neto total fuera inferior al ingreso neto de 200 hectáreas de productividad básica media, pagarán el impuesto en la forma que se establece en el artículo siguiente.Ayuda