Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

               Sobre el monto imponible definido en el artículo 8º se
aplicarán las siguientes tasas por escalonamientos progresionales en los
tramos que se indican referidos al ingreso gravado, valuado de acuerdo al
promedio nacional y con la deducción máxima prevista en el artículo 12º.

Hasta un ingreso gravado de 500 hectáreas,
tasa: 25%.

Con un ingreso gravado de más de 500 hectáreas a 900 hectáreas,
tasa: 30%.

Con un ingreso gravado de más de 900 hectáreas a 1.500 hectáreas,
tasa: 35%.

Con un ingreso gravado de más de 1.500 hectáreas a 2.500 hectáreas,
tasa: 43%.

Con un ingreso gravado de más de 2.500 hectáreas a 5.000 hectáreas,
tasa: 50%.

Con un ingreso gravado de más de 5.000 hectáreas a 10.000 hectáreas,
tasa: 60%.

Con un ingreso gravado de más de 10.000 hectáreas,
tasa: 70%.
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