Modifícase el artículo 192 de la ley 10.757 de 27 de julio de 1946 (Orgánica Militar), el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 192. En el Servicio Veterinario y de Remonta, con el grado de
Alférez:
6. Como Veterinario: ser mayor de 20 años y menor de 30, poseer título
de Médico Veterinario expedido por las autoridades de la República y
aprobar examen de admisión.
Como Practicante de Veterinario: ser mayor de 20 años y menor de 30,
haber cursado con aprobación de 4º año de la Facultad de Veterinaria
y aprobar el examen de ingreso".