Fecha de Publicación: 26/04/1979
Página: 163-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 1

   Modifícase el literal C) del artículo 1 de la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936, que quedará redactado de la siguiente manera:

C)   Los que se hallaren vinculados con cualquier organismo social o
     político que por medio de la violencia o de propaganda que incitase a
     la misma, tiendan a destruir las bases fundamentales de la
     nacionalidad.
     Al respecto, el Poder Ejecutivo podrá indagar en los servicios de
     información, en INTERPOL, o en otros organismos similares.

APARICIO MENDEZ - General MANUEL J NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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