Modifícase el literal C) del artículo 1 de la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936, que quedará redactado de la siguiente manera:
C) Los que se hallaren vinculados con cualquier organismo social o
político que por medio de la violencia o de propaganda que incitase a
la misma, tiendan a destruir las bases fundamentales de la
nacionalidad.
Al respecto, el Poder Ejecutivo podrá indagar en los servicios de
información, en INTERPOL, o en otros organismos similares.
APARICIO MENDEZ - General MANUEL J NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ