Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

(De los derechos y obligaciones de los socios).- Los estatutos pueden
conferir a los administradores el poder de rehusar los servicios de la
sociedad a los asociados que contravengan las obligaciones reconocidas
como esenciales por el estatuto, y especialmente en caso de fraude,
haciéndose efectiva esta suspensión hasta la próxima asamblea de socios,
la que resolverá en definitiva sobre su exclusión.

 Los estatutos podrán imponer a los socios la obligación de enviar total o
parcialmente su producción a la cooperativa. El derecho a remisión de un
socio es permanente en tanto no se produzca un incumplimiento sancionable.

 El aporte de producción del socio a la cooperativa supone el traspaso del
dominio a favor de ésta, salvo que expresamente se convenga una
consignación.

 Los saldos deudores de los socios con la cooperativa constituyen título
ejecutivo en favor de ésta. El saldo de la cuenta corriente del socio con
la cooperativa, conformado expresa o tácitamente, será título ejecutivo
bastante.

 Los socios podrán obtener créditos, por intermedio de la sociedad, pare
ala adquisición de insumos, equipos, máquinas, reproductores y pago de
salarios, así como también adelantos sobre productos entregados o ya
producidos y a cosechar, pero en todos los casos solamente hasta un máximo
del 80% (ochenta por ciento) de su valor.
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