(De la protección al nombre).- Prohíbese el uso de la expresión
"Cooperativa Agroindustrial" y toda otra similar, para designar a
sociedades o empresas que se constituyan con posterioridad a l fecha de
promulgación de la presente ley, que no se ajustaren a los términos de la
misma.
Idéntica prohibición regirá para los actos y contratos que celebren
dichas sociedades y empresas, en el caso descrito en el inciso anterior.
La violación de esta prohibición será penada con multa de hasta un 10%
(diez por ciento) de su capital integrado.