Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

(De la protección al nombre).- Prohíbese el uso de la expresión
"Cooperativa Agroindustrial" y toda otra similar, para designar a
sociedades o empresas que se constituyan con posterioridad a l fecha de
promulgación de la presente ley, que no se ajustaren a los términos de la
misma.

 Idéntica prohibición regirá para los actos y contratos que celebren
dichas sociedades y empresas, en el caso descrito en el inciso anterior.

 La violación de esta prohibición será penada con multa de hasta un 10%
(diez por ciento) de su capital integrado.
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