Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

(De la administración de la cooperativa). La cooperativa será gobernada
por la Asamblea General y administrada por un Consejo Directivo y
controlada por la Comisión Fiscal.
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