Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

  A los efectos de aplicar a los Escalafones Bf y Bg el proceso de 
equiparación previsto en el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto 
de 1974, con el texto dado por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de 
agosto de 1975, la comparación se establecerá entre el sueldo básico de 
los cargos de Soldado de 1.a, Marinero de 1.a, Agente de 2.a y 
equivalentes, con el sueldo establecido en la Tabla de Equiparación 
correspondiente al Grado 1 del Escalafón Ab. 
 La diferencia resultante de la comparación precedente, se aplicará a cada
Grado de los Escalafones Bf y Bg en función de los respectivos
coeficientes establecidos en los artículos 7.o y 8.o de la presente ley.
Ayuda