A los efectos de aplicar a los Escalafones Bf y Bg el proceso de
equiparación previsto en el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto
de 1974, con el texto dado por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, la comparación se establecerá entre el sueldo básico de
los cargos de Soldado de 1.a, Marinero de 1.a, Agente de 2.a y
equivalentes, con el sueldo establecido en la Tabla de Equiparación
correspondiente al Grado 1 del Escalafón Ab.
La diferencia resultante de la comparación precedente, se aplicará a cada
Grado de los Escalafones Bf y Bg en función de los respectivos
coeficientes establecidos en los artículos 7.o y 8.o de la presente ley.