Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

  Los funcionarios presupuestados del Inciso 7, Ministerio de Agricultura 
y Pesca, podrán optar dentro de los treinta días de publicación de la 
presente ley, entre continuar revistando en los cargos que ocupan o pasar 
al régimen general de contratación. De no expresar su voluntad en dicho 
lapso, se entenderá que mantienen su calidad de presupuestados.
 La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos 
presupuestales de aquellos funcionarios que optaren por la contratación. 
Ayuda