Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Las trasposiciones entre los Rubros de un mismo Programa en los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, deberán ser autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.

   Estas trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan; no podrán exceder del crédito legal
autorizado para los Programas respectivos y tendrán las siguientes
limitaciones:

A)   Los Renglones del Rubro 6 (Cargas legales y prestaciones de carácter
     social) no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por otros
     Rubros del Programa, ni servir como Rubros reforzantes;
B)   Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
     las siguientes condiciones:

     1.o)  A solicitud fundada del jerarca respectivo, dentro de los
           primeros ciento ochenta días de cada Ejercicio;
     2.o)  Que no impliquen creaciones y transformaciones de cargos;
     3.o)  Que las supresiones no produzcan lesiones de derecho ni 
           eliminen posibilidades de ascensos;
     4.o)  Que sólo se trasponga hasta el 50% (cincuenta por ciento) de
           la parte de crédito que se encuentre disponible y no
           comprometida al 31 de diciembre precedente; 

C)   Los Rubros 7 (Transferencias) y 8 (Desembolsos financieros) no
     podrán servir como Rubros reforzantes;
D)   Los Rubros 3 (Maquinaria, equipos y mobiliario), 4 (Adquisición de
     inmuebles y equipos existentes) y 5 (Construcciones, adiciones,
     mejoras y reparaciones extraordinarias) sólo podrán reforzarse entre
     sí;
E)   El Rubro 9 (Asignaciones globales) no podrá ser reforzado pero
     servirá para reforzar los restantes Rubros, excepto el 0
     (Retribuciones de servicios personales) y el 6 (Cargas legales y
     prestaciones de carácter social).

   (Transitorio). Para el corriente ejercicio, el plazo a que se refiere
el numeral 1º del literal B) de la presente disposición vencerá el 30 de
diciembre.

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