Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 95

   En lo que le fueren aplicables, se harán extensivas al Personal de 
Reserva las mismas condiciones generales para el ascenso exigidas al 
Personal Regular y serán regidos por las mismas autoridades y organismos
calificadores.

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