Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 92

   Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo, que por razones 
ajenas al servicio pierdan las aptitudes para el vuelo, revistarán fuera 
de cuadros durante un período máximo de tres años, debiendo en ese lapso
adquirir especialidad de acuerdo a las normas que la Fuerza Aérea
establezca. Una vez obtenida la especialidad, pasarán a integrar el
Escalafón correspondiente dentro del Cuerpo de Seguridad Terrestre o
Técnico, con la jerarquía y antigüedad obtenidas. Durante ese lapso no
podrán ser ascendidos ni les será computado ese tiempo para el ascenso.

                              CAPITULO IX

                         De la reserva aérea

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