Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 85

   Los registros a que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica de 
las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán efectuados en 
los documentos y en la forma prevista en los Reglamentos de la Fuerza 
Aérea.

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