Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 80

   La calificación de los Oficiales debe ser:

A)   Anual;
B)   En el Grado.

     La calificación anual resultará de promediar las calificaciones
parciales discernidas por cada Aptitud, de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
     La calificación de Grado resultará del promedio de la calificación de
Aptitudes en el Grado, con la calificación por Antigüedad y con la
calificación de Suficiencia en los casos que correspondan.
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