Los Suboficiales Mayores de los Escalafones Aerotécnicos y Seguridad
Terrestre, podrán ascender a la jerarquía de Alférez, mediante el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Computar un tiempo mínimo de dos años como Suboficial Mayor;
B) Haber cursado con aprobación los estudios de Enseñanza Secundaria que
exige la Escuela Militar de Aeronáutica, como condición para el
ingreso a los Cuerpos Regulares;
C) Realizar un Curso de Pasaje de Grado en la Escuela Militar de
Aeronáutica de una duración mínima de dos períodos lectivos.
D) No haber excedido o no exceder, durante la realización del mencionado
curso, la edad límite de retiro que le sea aplicable como Alférez del
Escalafón respectivo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.