Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 67

   Cuando las vacantes a proveerse cada año en el Cuerpo Aéreo no
alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales que hayan computado
el tiempo mínimo exigido para el ascenso y se encuentren calificados en
el Grado en las jerarquías de Teniente 1º a Teniente Coronel, se
ascenderán como mínimo hasta dicha cantidad en cada una de esas
jerarquías.
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