Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 64

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Tribunal 
de Ascensos y Recursos confeccionará anualmente dos listas, una por
antigüedad, de los Coroneles del Escalafón "A" en condiciones de ascenso 
y otra ordenada según la calificación final obtenida en el Grado. Para
integrar dicha lista será necesario haber obtenido la nota mínima final 
de Aptitudes en el Grado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58.

                              CAPITULO V

                   Sistema de Regulación de Cuadros


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