Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 51

   En principio, los Oficiales de los Grados de Mayor, Teniente Coronel y
Coronel no podrán permanecer más de tres años consecutivos en el mismo
cargo, dentro de la Fuerza Aérea, pudiendo exceptuarse los cargos de alta
especialización técnica.

                              CAPITULO III

              De las condiciones generales para el ascenso

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