Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 39

   El reclutamiento del Personal Aerotécnico constituido por aquel cuya
especialidad está directamente involucrada en la actividad aeronáutica, se
realizará en todos los casos, por la Escuela Técnica de Aeronáutica
mediante:

A)   Ingreso a los Cursos Regulares;
B)   Por reválida de Títulos o Diplomas expedidos por la Universidad de la
     República, Universidad del Trabajo o cursos realizados en el
     extranjero, debidamente evaluados.
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