Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 116

   A efectos de la regulación de los cuadros efectivos fijados en el 
artículo 65, establécese que los mismos serán llenados previamente con el 
Personal Superior de los distintos Escalafones, ascendido hasta el 
presente fuera de cuadro.

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