Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 108

   Los Generales del Ejército, Pilotos Aviadores Militares, que hayan
prestado servicio en la ex Aeronáutica Militar y los Brigadieres en
situación de retiro, podrán optar por cambiar la denominación de sus
Grados, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, mediante
solicitud formulada dentro de los noventa días de promulgarse la presente
ley.
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