Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Todos los ascensos se conferirán por antigüedad calificada.

   Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Supremo Tribunal Militar.

   Todas las designaciones y ascensos del personal subalterno de la 
Justicia Militar, serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar.
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