Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 61

   Cuando una letra de cambio incompleta en el momento de su creación se
hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el
cumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a no
ser que éste haya adquirido la letra de cambio con mala fe o que al
adquirirla, haya incurrido en culpa grave.
Ayuda