MINISTERIO DE JUSTICIA
Solamente pueden incluirse en los vales, pagarés o conformes, las siguientes cláusulas: las que estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital o intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.Ayuda