Fecha de Publicación: 15/09/1977
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.

Artículo 9

Los Oficiales que deban ser ascendidos por esta ley y no hayan realizado
los recursos correspondientes, cumplirán con esta exigencia dentro de los
tres meses siguientes a la promulgación de la misma.
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