Fecha de Publicación: 15/09/1977
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.

Artículo 6

Los ascensos de Guardia Marina a Alférez de Fragata y de Alférez de
Fragata a Alférez de Navío del Cuerpo General, del Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad, y del Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de
antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el artículo 137 de la
Ley orgánica de las Fuerzas Amadas, 14.157, de 21 de febrero de 1974.
Ayuda