Fecha de Publicación: 15/09/1977
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.

Artículo 4

A los actuales Alféreces de Navío en actividad del Cuerpo General, del
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, y del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración, que ascendieron de Guardia Marina a
Alférez de Navío, se les retrotraerá la fecha de ascenso en su actual
grado, según el exceso de años pasados como Guardia Marina y hasta un
máximo de 2 años, computándoseles 3 años en el Grado de Guardia Marina y 3
años en el Grado de Alférez de Navío.
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