Fecha de Publicación: 15/09/1977
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.

Artículo 2

Efectuadas las regularizaciones retroactivas a que se refiere el artículo
anterior, se otorgarán los ascensos que correspondan, por aplicación del
sistema vigente, a partir del 1º de febrero de 1978.
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