Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

Las interconexiones eléctricas internacionales, así como los respectivos
coantratos de compra-venta e intercambio de energía eléctrica, deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo.
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